La respuesta es afirmativa en caso de que la piscina de la que estemos hablando sea comunitaria. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Pero además, si no lo tienes instalado ya, vas tarde, porque en la Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación del Real Decreto, se establece que las instalaciones deben tener las reformas necesarias hechas antes del 4 de diciembre de 2017.
En esto, se incluyen los cambios necesarios en jardines, zonas deportivas o piscinas. No podemos olvidar que es responsabilidad de todos los propietarios dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad. Y así conseguir que todos obtengan los mismos beneficios de pertenecer a la comunidad.
Sin embargo, no es ese el único texto legislativo en el que nuestro ordenamiento obliga a poner elevadores en las piscinas. En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se busca garantizar la accesibilidad universal a través de la realización de las reformas necesarias para que cualquier persona pueda hacer uso de los elementos comunes. Así, son obligatorias las obras de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior.
¿Quien se hace cargo económicamente de estas reformas? Los gastos de estas reformas serán sostenidos por los propietarios de los inmuebles siempre que el importe repercutido anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué hay que instalar entonces en la piscina comunitaria? Siguiendo lo dicho anteriormente, el objetivo es facilitar el acceso a la piscina a cualquier persona. Por ello, la comunidad tiene que autorizar una silla-grúa en piscinas para discapacitados. Lo más sencillo sería instalar una silla ergonómica conectada a un brazo articulado que permite el acceso al interior de la piscina. Hay muchos tipos de elevadores para la piscina, ya sean móviles o fijos. También existe la posibilidad de implantar rampas de acceso o escaleras de obra, siempre y cuando las dimensiones lo permitan. Cabe señalar que esta es la solución más segura y fácil de usar.
La normativa no establece cual es el tipo de equipamiento o solución a adoptar dando libertad a la comunidad para elegir la solución que más se adecue a las necesidades de cada caso, pero sí es obligatorio que los equipos cuenten con la homologación necesaria y que se cumplan las características de seguridad, homologación y autonomía.
¿Qué ocurre si no se instala o se demora? Si la demora o la negación es por causa de unos propietarios en concreto, estos, responderán individualmente. Pero será responsabilidad de toda la comunidad de propietarios en caso de que no haya particulares que se nieguen en concreto.
Desde Hidroingenia, os animamos a que en caso de que tengáis una piscina comunitaria, os aseguréis de que se cumpla la normativa y busquéis la accesibilidad y disfrute de cualquier persona.